Bancos piden a Diputados ratificarse en aplicar mayor seguridad a giros de dinero

Desde el gremio bancario exigieron al pleno de la Cámara de Diputados ratificarse en su versión que incluye en sus puntos criterios altos de seguridad para las transferencias de dinero a través de las telefónicas, conocidas como los giros.

La Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) se reafirma este martes en su posición de que no se puede seguir sin establecer un estándar alto en el proyecto de ley sobre los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas. A su parecer, las Entidades de Medios de Pago Electrónicos (Empes) y todos los operadores de telefonías deberían tener un plazo para adecuarse a la reglamentación, que corresponde a los reguladores.

La Asoban afirmó a través de un comunicado que desde el 2013, año en que se habilitaron las Empes, no se ha regulado este aspecto. “Las distintas plataformas no se pueden conectar si no es en base a estándares altos. No poner en la ley esta exigencia, significaría que los usuarios no van a poder ampliar sus opciones de usar sus medios de pago en todas las plataformas”, reza el escrito.

La asociación de bancos resaltó que es de suma urgencia no seguir poniendo en riesgo los datos, la información, los fondos de los usuarios, y recordó que Gafi y los organismos internacionales han emitido sendas publicaciones reforzando lo que sostiene la institución respecto a mayores medidas de control.

El Congreso Nacional sancionó en 2016 una ley exigiendo a las empresas telefónicas mecanismos altos de identificación para otorgar líneas o chips. Esa ley fue vetada porque fue técnicamente mal planteada. En tanto que existe un proyecto de ley de modificación del art 55 de la Ley de Defensa al Consumidor que ya fue aprobada en Diputados, fue modificada en el Senado, y volvió en marzo a Diputados. La misma está pendiente de tratamiento.

El diputado Walter Harms presentó el 25 de mayo otro proyecto de ley planteando lo mismo, niveles altos de protección, para otorgar líneas de celulares. Según Asoban, la Ley de Servicios de Confianza es la mejor herramienta para lograr ese objetivo, pero no se puede abdicar de dar más seguridad a las personas. “Los parlamentarios que votaron a favor del proyecto de modificación del art 55, serían incongruentes e incoherentes si no votan en ratificar la versión de Diputados”, insistió el grupo.

EL PUNTO CONFLICTIVO DE LA LEY

El proyecto de ley de los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, que ya cuenta con media sanción, pretende elevar los estándares de seguridad para todas las operaciones financieras. Para las telefónicas, la intención es buena, pero hay un punto de discrepancia.

Aldo Natalizio, quien representa a Tigo, Claro y Personal por el sistema Empes, indicó que la única controversia pasa por el artículo 103, que exige un nivel de seguridad alto incluso para las operaciones electrónicas de este tipo.

“No sé cuándo vamos a tener las condiciones para que un sistema X que hoy no existe, pueda alcanzar a la persona que hoy recibe un giro de 200.000 guaraníes, con la misma rigurosidad que una persona que recibe una transacción en dólares por la compra de un inmueble”, comentó Natalizio a la 730 AM.

Aclaró que no está en contra de esta normativa, pero que aplicar ese mismo nivel de exigencia para operaciones importantes y menores, representará una clara dificultad.

EL ARTÍCULO 103

Lo que dice la propuesta de Diputados: “En las operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y administración de cuentas, financiación o créditos, gestión de patrimonio y/o de valores gestionada por vía electrónica, la identificación electrónica deberá utilizar medios de identificación electrónica expedidos en virtud de un sistema de identificación electrónica con nivel de seguridad alto”.

En tanto que los senadores establecieron que para las operaciones citadas se deberá utilizar los medios de identificación electrónica “expedidos en virtud de un sistema de identificación electrónica cuyos niveles de seguridad sean acordes al riesgo asociado y la reglamentación emitida por la autoridad reguladora competente”.

Limpieza del oído: instan a no introducir cotonetes o llaves

La doctora Asihiria Acuña recomendó no introducir objetos al oído que pueda dañarlo, pues el mismo tiene un sistema propio de autolimpieza. Ante molestias, la persona debe acudir a la consulta con un otorrinolaringólogo para un diagnóstico preciso y recibir el tratamiento adecuado.

La médica Asihiria Acuña, del Hospital de clínicas, explicó que la manipulación del canal auditivo, es algo comúnmente realizado sobre todo al introducir diversos tipos de objetos, sea cotonetes, incluso llaves, cuyo empleo daña al oído y produce microtraumatismo en la piel al retirar la cera.

El oído tiene su propio mecanismo de autolimpieza, no necesita que se utilicen elementos, de hecho, la cera es una estructura fundamental y cumple una función específica, es esencial para mantener la piel hidratada y un pH ácido en el oído, para que esos gérmenes que normalmente viven el conducto externo no empiecen a invadir y generar procesos infecciosos.

Finalmente, la médica acotó que el oído está listo para defenderse incluso del agua.


Viuda de Pecci refuta declaraciones del fiscal general y niega obstrucción

Claudia Aguilera, esposa Marcelo Pecci, respondió a las declaraciones del fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, quien manifestó que la investigación de la muerte de su esposo no avanzaba porque la misma se negaba a entregar todas las evidencias.

“Desmiento mi oposición a la inclusión del celular de mi esposo en la investigación. Al respecto, he solicitado que los trabajos técnicos y periciales del teléfono los realice la Fiscalía de Colombia, conjuntamente con los investigadores de Estados Unidos”, dice el comunicado emitido por Claudia Aguilera, viuda del fiscal Marcelo Pecci.

Al respecto, explicó que el teléfono estuvo lacrado desde el día del asesinato del fiscal en Colombia, y desde ese momento fue entregado a los investigadores de dicho país. Aguilera sostiene que recién el pasado 18 de marzo de 2024, la Fiscalía de Paraguay le solicitó suscribir un escrito por el cual autorizaba el pedido del teléfono celular de Marcelo Pecci a la Fiscalía de Colombia, a los efectos de considerar la extracción de datos y diligencias técnicas.

“El 29 de abril del corriente año, remití una nota a la Fiscalía de Colombia, señalando mi autorización para que tanto la Fiscalía colombiana como los fiscales investigadores de Estados Unidos accedan al teléfono y realicen las pericias correspondientes al celular de Marcelo”, agrega.

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Sobre la actuación del fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, Aguilera señala que de manera recurrente se excusó en los avances de la investigación por falta de recursos, ausencia de mecanismos tecnológicos, y manifestaciones similares, por lo cual considera pertinente el apoyo internacional en esta causa, encontrando en Estados Unidos y Colombia el interés para esclarecer el caso.

“El teléfono de mi esposo no es la única evidencia que he entregado, sin embargo, hasta la fecha nada sé sobre las diligencias realizadas a otros aparatos electrónicos. Rechazo cualquier señalamiento hacia mi persona de obstruir la investigación, puesto que desde el principio estuve abierta a cooperar, poniendo no solo a disposición los aparatos electrónicos de Marcelo, sino también los míos”, subraya.

Además, enfatiza que es su propósito que se conozca a los responsables del hecho, por lo que seguirá colaborando en la investigación. “Reitero mi conformidad con la cooperación de Estados Unidos y Colombia para poder encaminar con mejor tino la investigación del magnicidio de mi esposo y padre de mi hijo”, indica.

Controversia y censura: revelan impacto de ley en la libertad de expresión en Paraguay

Una nueva investigación llevada a cabo por la ONG TEDIC en colaboración con el Centro de Estudios de Libertad de Expresión (CELE) de la Universidad de Palermo de Argentina pone en foco seis casos legales bajo la Ley 5777/16 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia” en Paraguay.

El estudio evidencia preocupaciones serias sobre cómo se está utilizando esta normativa para limitar la libertad de expresión de periodistas y comunicadores en lugar de su propósito original de proteger a las mujeres contra toda forma de violencia.

Maricarmen Sequera, codirectora de TEDIC e investigadora, destaca la importancia del estudio: “Este análisis demuestra que, aunque la protección contra la violencia es fundamental, es igualmente crucial garantizar que las leyes no se utilicen como herramientas para suprimir la libertad de expresión. Encontramos que en todos los casos de interés público analizados, la ley fue aplicada de manera que podría considerarse censura previa”.

La primera parte del estudio analiza el marco legal de protección sobre la libertad de expresión, así como los estándares internacionales establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos, incluyendo catorce jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Este apartado tiene un especial enfoque en cómo se configura censura previa, el umbral de protección aplicable a funcionarios públicos y personas públicas en el ejercicio de su libertad de expresión, y cómo este puede verse comprometido por interpretaciones erróneas de la Ley 5777/16 por parte de los Juzgados de Paz en el país.

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En este análisis, se exploran seis casos actuales en Paraguay donde se evidencia la posible tergiversación de la Ley 5777/16 para restringir el ejercicio de la libertad de expresión en casos de interés público.

Entre los hallazgos del estudio se resalta la necesidad de un enfoque equilibrado que proteja tanto los derechos de las mujeres como la libertad de expresión y el debido proceso legal en una sociedad democrática. “La ponderación de ambos derechos deben ser diferenciados en casos de interés público y persona pública. Es importante reconocer que existen situaciones legítimas en las que las medidas similares pueden ser necesarias, como cuando se prohíbe a una persona con antecedentes de violencia mencionar o dirigirse a su ex pareja a través de mensajerías y redes sociales”, afirma Sequera.

Además de los análisis de casos, la investigación proporciona recomendaciones concretas para ajustar la aplicación de la Ley 5777/16, incluyendo la necesidad de regulación más detallada y capacitación para los profesionales de la justicia, para asegurar que se respeten tanto los derechos de las mujeres como la libertad de expresión.